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 Claves para entender la demanda peruana en La Haya.

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PillanFAH
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Localización: Tegucigalpa, Honduras
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MensajeTema: Claves para entender la demanda peruana en La Haya.   Dom 15 Ago 2010, 05:12

¿QUE ES LA CORTE INTERNACIONAL DE LA HAYA?
Principal órgano judicial de las Naciones Unidas integrado por 15 jueces de diversas nacionalidades -respetando un equilibrio geográfico- que duran 9 años en sus cargos. Entre sus principales funciones se encuentra resolver controversias internacionales que los propios países solicitan a la Corte.

Los jueces que componen actualmente la Corte son de las siguientes nacionalidades: Japón ( Hisashi Owada, Presidente), Jordania, Marruecos, China, Sierra Leona, Estados Unidos, Brasil, Reino Unido, Alemania, Eslovenia, Francia, Nueva Zelanda, México, Somalia y Rusia.
ruecos y Rusia.

ORIGEN DE LA DEMANDA
En su primer período presidencial, en mayo de 1986, Alan García levanta la demanda marítima y envía al embajador Juan Miguel Bákula a conversar con el ministro chileno de RR.EE. de la época, Jaime del Valle. Se plantea por primera vez de manera oficial el tema del límite marítimo entre ambos países, que a juicio de Lima no estaba resuelto. La solicitud no obtiene respuesta.

REACTIVACION DE LA DEMANDA
En julio de 2006, García asume su segundo período como Presidente de Perú. Un año después anuncia ante el Parlamento que Lima presentará una demanda marítima contra Chile ante el Tribunal Internacional de La Haya. El trámite se formaliza el 16 de enero de 2008.

¿QUE PLANTEA LA DEMANDA PERUANA?
Perú pidió a la corte que defina un nuevo límite marítimo, planteando una línea "equidistante" de ambas costas en lugar del paralelo reconocido por Chile, de acuerdo a los tratados de Suscripción de Santiago (1952) y el Convenio sobre la Zona Especial Marina (1954). Además, solicita que La Haya reconozca "derechos soberanos exclusivos" en las 200 millas adyacentes a su orilla del mar.

¿COMO RESPONDERA CHILE?
Tras la presentación peruana, y en lo inmediato, Chile recibirá el documento y evaluará interponer “excepciones preliminares”, alegando la incompetencia de la Corte en el asunto, o la inadmisibilidad de la demanda peruana. Para ello se tiene un plazo de tres meses. De levantar estas excepciones preliminares, el proceso se podría dilatar en 1 año y medio más.

En su Contramemoria, Chile deberá presentar su posición basada en la existencia de un límite marítimo convenido con el Perú, que es el paralelo entre sus respectivas zonas marítimas, establecido en declaraciones unilaterales de ambos Estados de 1947 y confirmado por la Declaración de Zona Marítima de 1952 y el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954 y su Aclaración Adicional, tratados suscritos por Chile, Perú y Ecuador.

¿QUE PASA SI SE ACEPTAN LAS "EXCEPCIONES" QUE PRESENTARIA CHILE?
Si la Corte acepta las “excepciones preliminares” -etapa en que se suspenden los avances del litigio y se trata como un proceso separado- se da por terminada la demanda. En caso de rechazarse, se reanuda el proceso en el punto que fue suspendido.

¿COMO SIGUE EL PROCESO?
Chile tendrá hasta el 9 de marzo de 2010 para presentar su Contramemoria. Luego, Perú tendrá derecho a la presentación de una Réplica y Chile a una Dúplica, lo que podría tardar también un año. Posteriormente se da paso a los alegatos (fase oral) y finalmente a la preparación del fallo, que estaría terminado a inicios de 2011. Eso, en el caso de presentarse las citadas “excepciones preliminares”.

¿QUIENES CONFORMAN EL EQUIPO JURIDICO DE CHILE?
Agente chileno: Subsecretario de RR. EE., Alberto van Klaveren.
Coagentes: Directora de Fronteras, María Teresa Infante y el Embajador de Chile en La Haya, Juan Martabit.
Juez ad hoc: Francisco Orrego Vicuña, doctor en derecho de la London School of Economics and Political Science y destacado jurista en el ámbito del Derecho Internacional.
También participan los abogados Juan Paulson y Georgios Petrochino, entre otros.

¿QUIENES CONFORMAN EL EQUIPO JURIDICO DE PERU?
Agente peruano: Ex canciller Allan Wagner.
Coagente: Embajador Jorge Chávez.
Juez ad hoc: Gilbert Guillaume, abogado francés, ex asesor jurídico del Quai d'Orsay y ex presidente de la Corte.
También participan la coordinadora, Marisol Agüero, y el abogado francés Alain Pellet, entre otros.

EL FALLO
Las resoluciones de la Corte se dan a conocer en audiencias públicas, entre tres y seis meses después de concluir con las audiencias. Los dictámenes se toman por mayoría de votos, no son apelables y tienen el carácter de vinculantes, es decir, obliga a los Estados en conflicto a aceptar la resolución y a cumplir el mandato que indique la sentencia.

En caso de que un Estado no cumpla el fallo, la otra parte litigante puede recurrir al Consejo de Seguridad de la ONU, instancia que puede realizar recomendaciones o aplicar medidas para dar cumplimiento a la sentencia de la Corte.


Tomado y recopilado del sitio:
http://podermilitar.cl/Forum/index.php?topic=243.0
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Patricio
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Mensajes: 22
Localización: Chile- R.M.
Fecha de inscripción: 31/01/2012
Edad: 61

MensajeTema: Re: Claves para entender la demanda peruana en La Haya.   Lun 05 Mar 2012, 10:29

Estimados compatriotas, acá les dejo mi opinión respecto de la demanda marítima peruana,donde pretendo aclarar las razones porque Chile no hizo uso del derecho a excepciones preliminares.

Debemos tener presente que para la resolución de ésta cuestión, la corte internacional de La Haya deberá considerar las fuentes del Derecho Internacional consagrado fundamentalmente en el artículo 38° del Estatudo de la CIJ, lo cuál resulta fundamental para Chile, y que se basan en los siguientes principios legales:

1.- Las convenciones internacionales, particulares o generales, expresamente reconocidas por los litigantes;

2.-La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho;

3.-Los principios generales de Derecho reconocidos por la naciones civilizadas, y

4.-Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de la distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
Estas son las fuentes que la corte enumera y aplicará.

Los derechos chilenos se sustentan principalmente en los Tratados del 52 y 54 que Perú intenta desconocer como tales, asignándoles sólo la calidad de “acuerdos pesqueros”.Pero,sabemos que la Convención de Viena definió como tratado a “todo acuerdo internacional celebrado por escrito entre los estados, regido por el Derecho Internacional, ya sea que conste en uno o más documentos y CUALQUIERA SEA SU DENOMINACIÓN. Por tanto, decir que los acuerdos del 52 y 54 no son tratados, es querer tocercele porfiadamente la naríz al derecho internacional.
En los tratados del 52 y 54 firmados igualmente por Ecuador y reconocidos por ésta nación como tales, se declara expresamente en el punto 1° del del Convenio Especial de Zona Fronteriza (1954), que el paralelo constituye el limite marítimo entre los paises.
La corte, como es lógico, no podrá pasar por alto lo acordado con anterioridad entre las partes, y no podrá borrar de un plumazo lo acordado en ellos,la práctica y el uso, que por décadas han respetado las naciones. Estos fundamentos en derecho son inamovibles para cualquier corte del mundo, mucho más para la La Haya, ya que su objetivo es preservar la paz en el mundo y faltar al derecho sería un grave precedente internacional y un peligro para la paz en el mundo, no sólo en éste caso, ya que su credibilidad se vería gravemente dañada.
La práctica ulterior está consagrada en los artículos 31,2,a) y 31,2,e) de la Convención de Viena y resultará relevante en éste caso, como lo ha sido ya en anteriores fallos de la CIJ. Chile tiene sobradas pruebas de que dicha práctica le favorece.
Perú en tanto, basa su demanda en el derecho consuetudinario; básicamente Perú estaría apoyándose en la jurisprudencia internacional de diferendos anteriores similares, en acuerdo entre otras partes, y en la Convención de las Naciones Unidas sobre Derechos del Mar, a la cuál no pertenece, todo lo cuál no logrará, a mi juicio, cambiar lo ya acordado entre las partes y la práctica, pues la CIJ le asigna a ello, la mayor importancia en derecho.

Algunas autoridades peruanas, incluido su presidente actual,están haciendo creer al pueblo peruano que ya ganaron; que Chile ha mostrado debilidad en su derecho al no haber hecho uso de las excepciones preliminares.

Nada más lejano de la realidad porque a Chile le interesa defender el fondo del asunto por las multiples otras fortalezas que otorga la práctica y la historia de la frontera marítima que, incuestionablemente se encuentra definida por los acuerdos de los años 1952 y 1954, tal como también lo reconoce Ecuador, aunque no se haya hecho parte en el juicio; en todo caso su Carta Naútica, inscrita en las Naciones Unidas son un apoyo clarísimo a nuestra posición pues está basada en los Tratados del 52 y 54.
Perú dice que los "convenios del 52 y 54 son sólo pesqueros", y no reconoce que al definir una zona de pesca, necesaria y obligatoriamente se definen los límites de esa zona, y, por tanto, Perú RENUNCIO a una eventual SOBERANÍA en dicha zona porque no la consideraba propia; tal situación revela, inequivocamente, la aceptación del paralelo como límite martítimo. Finalmente, decir que ningún país aceptaría jamás que otro país "pesque libremente " en una zona que considera propia y/o dentro de sus fronteras.
El razonamiento peruano no puede ser más indecoroso para su "inteligencia nacional " e insostenible jurídicamente.

Por lo anterior, y por muchas otras pruebas jurídicas y por el propio reconocimiento peruano, es que estamos confiados, y creemos firmemente en nuestros argumentos jurídicos, esperando demostrar al mundo, que no es ético, que no es bueno “fabricar” una demanda; demostrar que Perú ha actuado mañosamente, espuriamente, alejado del derecho internacional, pues rechaza los acuerdos anteriores que sí válida frente a Ecuador acogiéndose a una jurisprudencia internacional posterior a dichos acuerdos, todo lo cuál ha merecido la justa calificación de " demanda inamistosa" por parte de Chile.
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